La fotografía: Propiedad Intelectual
Posted in colaboraciones, copyright
La protección jurídica de la fotografía
como propiedad intelectual
como propiedad intelectual
La fotografía que tomaste no es sólo una forma de expresar tu creatividad artística, es un producto de tu intelecto y, como tal, forma parte de aquellas cosas que te pertenecen. Es tu propiedad intelectual. Este artículo explica brevemente cómo el Derecho puertorriqueño define y protege tu obra fotográfica como propiedad intelectual.
En el ámbito del Derecho la propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre la obra producto de su inteligencia y, fundamentalmente, la facultad de autorizar o negar su reproducción.
La propiedad intelectual tiene dos aspectos, los cuales son independientes uno del otro. Por un lado se encuentra el aspecto patrimonial, o sea, el derecho que tienes a recibir beneficio económico por la publicación y venta de tu fotografía. Por el otro lado, se encuentra el aspecto personal o moral que no es otra cosa que el derecho que tienes a ser reconocido como el autor de tu obra fotográfica y que existe aunque esté inédita.
Además de incluir el reconocimiento de tu actividad creadora, el derecho moral de autor también incluye el derecho a defender la integridad de tu obra fotográfica, el derecho a evitar que la misma sea alterada y el derecho a oponerte a que sea expuesta en un contexto objetable. Todos estos derechos nacen con la obra y subsisten después de su venta.
En Puerto Rico existen varias leyes que protegen tu obra fotográfica, como propiedad intelectual, en cuanto a ambos aspectos separadamente. El aspecto patrimonial está cubierto por la ley federal “Copyright Act”, 17 U.S.C. Sec. 101 et. Seq., mientras que el aspecto moral está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, según enmendada.
La Ley de Propiedad Intelectual cubre toda obra literaria, científica, artística y/o musical y te da los siguientes derechos y facultades: a beneficiarte de tu obra, atribuirte o retractar su autoría, disponer de la obra, autorizar que se publique y proteger su integridad. Además, esta ley dispone que el derecho moral que tienes sobre tu obra se extiende hasta 50 años después de tu muerte por lo que tus herederos pueden continuar protegiéndolo. En virtud de esta ley, si alguien viola tu derecho moral de autor, tienes el derecho a solicitar interdictos (órdenes del tribunal) que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso y a reclamar daños, siempre que ello no invada el derecho patrimonial del autor que, como mencionáramos, está cubierto por la ley federal. Ésta ley también te concede un derecho de persecución aun después de que vendes tu obra. Esto último significa que cuando la persona a quien vendiste tu obra originalmente la revenda tienes derecho a una compensación del 5% del aumento en valor de la misma y tienes 3 años desde que te enteres que revendieron tu obra y no te pagaron para reclamar al vendedor o al agente, si alguno, cualesquiera que escojas.
Es muy importante mencionar que las obras creadas para anuncios no están protegidas por esta ley a menos que pactes lo contrario en un contrato. Tu obra tampoco está protegida contra la fragmentación para fines didácticos o informativos si quien la haga expresa tu nombre en ésta última.
Por último, ¿cómo te aseguras de que tu obra esté protegida? Inscribiendo tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Departamento de Estado. ¿Qué obras se pueden inscribir? Aquellas obras intelectuales que se publiquen en P.R. y que sean creación de cualquier persona natural o jurídica residente de P.R., las obras puertorriqueñas que se impriman en el extranjero para ser vendidas, distribuidas o reproducidas en P.R., o para cualquier otro uso y obras originales no publicadas.
Por: Lcda. Nicolle Lozada Báez