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La fotografía: Propiedad Intelectual  

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La protección jurídica de la fotografía
como propiedad intelectual


La fotografía que tomaste no es sólo una forma de expresar tu creatividad artística, es un producto de tu intelecto y, como tal, forma parte de aquellas cosas que te pertenecen. Es tu propiedad intelectual. Este artículo explica brevemente cómo el Derecho puertorriqueño define y protege tu obra fotográfica como propiedad intelectual.

En el ámbito del Derecho la propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre la obra producto de su inteligencia y, fundamentalmente, la facultad de autorizar o negar su reproducción.

La propiedad intelectual tiene dos aspectos, los cuales son independientes uno del otro. Por un lado se encuentra el aspecto patrimonial, o sea, el derecho que tienes a recibir beneficio económico por la publicación y venta de tu fotografía. Por el otro lado, se encuentra el aspecto personal o moral que no es otra cosa que el derecho que tienes a ser reconocido como el autor de tu obra fotográfica y que existe aunque esté inédita.

Además de incluir el reconocimiento de tu actividad creadora, el derecho moral de autor también incluye el derecho a defender la integridad de tu obra fotográfica, el derecho a evitar que la misma sea alterada y el derecho a oponerte a que sea expuesta en un contexto objetable. Todos estos derechos nacen con la obra y subsisten después de su venta.

En Puerto Rico existen varias leyes que protegen tu obra fotográfica, como propiedad intelectual, en cuanto a ambos aspectos separadamente. El aspecto patrimonial está cubierto por la ley federal “Copyright Act”, 17 U.S.C. Sec. 101 et. Seq., mientras que el aspecto moral está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, según enmendada.

La Ley de Propiedad Intelectual cubre toda obra literaria, científica, artística y/o musical y te da los siguientes derechos y facultades: a beneficiarte de tu obra, atribuirte o retractar su autoría, disponer de la obra, autorizar que se publique y proteger su integridad. Además, esta ley dispone que el derecho moral que tienes sobre tu obra se extiende hasta 50 años después de tu muerte por lo que tus herederos pueden continuar protegiéndolo. En virtud de esta ley, si alguien viola tu derecho moral de autor, tienes el derecho a solicitar interdictos (órdenes del tribunal) que incluyan la restitución, confiscación o destrucción de obras, según sea el caso y a reclamar daños, siempre que ello no invada el derecho patrimonial del autor que, como mencionáramos, está cubierto por la ley federal. Ésta ley también te concede un derecho de persecución aun después de que vendes tu obra. Esto último significa que cuando la persona a quien vendiste tu obra originalmente la revenda tienes derecho a una compensación del 5% del aumento en valor de la misma y tienes 3 años desde que te enteres que revendieron tu obra y no te pagaron para reclamar al vendedor o al agente, si alguno, cualesquiera que escojas.

Es muy importante mencionar que las obras creadas para anuncios no están protegidas por esta ley a menos que pactes lo contrario en un contrato. Tu obra tampoco está protegida contra la fragmentación para fines didácticos o informativos si quien la haga expresa tu nombre en ésta última.

Por último, ¿cómo te aseguras de que tu obra esté protegida? Inscribiendo tu obra en el Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Departamento de Estado. ¿Qué obras se pueden inscribir? Aquellas obras intelectuales que se publiquen en P.R. y que sean creación de cualquier persona natural o jurídica residente de P.R., las obras puertorriqueñas que se impriman en el extranjero para ser vendidas, distribuidas o reproducidas en P.R., o para cualquier otro uso y obras originales no publicadas.

Por: Lcda. Nicolle Lozada Báez

Colaboración #1: Tari Beroszi  

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Hace unos días atrás la SFAPR comenzó a buscar colaboradores para el blog, ya que nos interesa que todos los artistas, fotógrafos, y amantes de la fotografía hagan este espacio suyo. Cada uno es dueño de sus pensamientos y sus palabras. Presentamos este primer escrito para “romper el hielo”.

¿Qué es una fotografía?: Reflexión de Tari Beroszi

Una fotografía es uno de mis objetos predilectos porque cada fotografía es hija de la luz. Antes era una imagen en un pedazo de papel, ahora ya no siempre. Una foto disfraza el pasado en presente, y el presente en pasado. Es el rastro del tiempo. Lo que una vez fue, pero nunca mas será. Una ventana abierta a la nostalgia, aunque es también la alegría de haber vivido esto o aquello. Fiel ayudante de nuestra memoria. Es la prueba de la verdad, y es la prueba de la mentira. Una fotografía es esa manipuladora que nos hace creer que nunca miente. Abstracción bidimensional de la realidad. Objeto, arte, reproducción por medios mecánicos. Si es blanco y negro me hace llorar, si es en color no tanto. Fotografiar es conferirle importancia a algo. Es revelar un secreto. Documento que enaltece nuestro ego cuando frente a la Torre Eiffel, y lo golpea cuando en situaciones menos afortunadas. Partículas de plata que se han puesto de acuerdo para mostrarnos algo. Pixeles que viven en mi monitor. Voyerismo. Alegría y tristeza. Una fotografía es un testigo. Es una cara que sonríe presa enmarcada tras un cristal. Un tesoro olvidado en algún baúl polvoriento. Un reflejo, casi un espejo.

-Tari Beroszi

La autora, nacida en Puerto Rico, es graduada de Savannah College of Art and Design (SCAD) con un MFA en Fotografía. Ha expuesto su obra en Puerto Rico, Paris, y Hong Kong. Tari Beroszi se considera una artista que se expresa mayormente a través del medio de la fotografía, aunque también trabaja en el medio del dibujo. Actualmente reside en Atlanta, Georgia.

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Visión: Ser un entidad que promueva la apreciación de la fotografía artística y, que ayude a establecerla como un medio legítimo del arte puertorriqueño.

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Puerto Rico: Geografía Humana - Imágenes del siglo XXI
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